Sin importar el motivo por el cual se ha terminado tu contrato laboral, debes saber que es derecho de todo trabajador recibir un documento denominado “liquidación de beneficios sociales”.
 

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¿Qué contiene la liquidación de beneficios laborales?

 
La liquidación comprende el pago de los beneficios sociales pendientes (o truncos) como la compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca, vacaciones trunca, gratificaciones truncas y demás derechos económicos que el empleador debe pagar al trabajador hasta su último día de trabajo (como horas extras y/o días feriados trabajados, etc.).

El empleador así como el trabajador deben estar muy atentos al contenido de la liquidación dado que un error de cálculo u omisión de algún concepto podría resultar perjudicial para el trabajador, el empleador o para ambos.
 

Contenido de la liquidación

 
La liquidación de beneficios sociales debe contener, como mínimo, lo siguiente:

  • Tiempo de servicio: incluye el tiempo exacto de servicios del trabajador, fecha de ingreso y fecha de cese.
  • Monto de la remuneración: Menciona la remuneración que percibe el trabajador al momento del cese. Es importante revisar que sea la remuneración correcta, dado que para el cálculo de los beneficios sociales truncos, se tomará como base el último sueldo percibido.
  • Sistema de pensiones: El sistema de pensiones al cual se encuentra sujeto el trabajador.
  • Motivo del cese: Se debe señalar en el documento el motivo del cese, el cual podría ser una renuncia, mutuo acuerdo, despido, muerte, entre otros.

Adicionalmente, para el cálculo de la liquidación se debe prestar atención a los siguientes beneficios sociales truncos:

Vacaciones truncas: Por cada año laborado, el trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones. De no haber completado el año, se pagará un proporcional dependiendo de la fecha de su ingreso y cese. Es importante mencionar que, para ser beneficiario de este beneficio, el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.

Gratificaciones truncas: Las gratificaciones son beneficios sociales que se otorgan 2 veces al año y deben ser pagadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente. Por cada semestre laborado (dentro de los periodos de enero a junio y julio a diciembre) el trabajador tiene derecho a la gratificación que equivale a un sueldo mensual adicional.
De ser despedido a mitad de uno de los dos períodos semestrales, el cálculo se realiza en base a los meses trabajados.

Para mayor información sobre el cálculo de la gratificación, puedes leer: ¿Cómo calcular la gratificación? Conoce lo más importante para hacerlo.

La CTS trunca: La CTS es un beneficio social que le corresponde al trabajador por el tiempo de servicio que brindó a su empleador y consiste en 2 depósitos al año que debe efectuar el empleador. Aplica de la misma manera que la gratificación, solo que aquí se considera que el trabajador haya laborado entre los periodos de noviembre a abril y de mayo a octubre. De igual manera, se paga solo por meses y días laborados dentro del semestre, en caso de no haberlo completado.
 

 

¿Se pueden aplicar descuentos o retenciones en una liquidación?

 
Sí. Se podrían aplicar deducciones por deudas por pensión de alimentos (en caso el empleador hubiera sido notificado con una orden judicial), préstamos al trabajador, aportes al sistema de pensiones e impuesto a la renta.
 

¿Qué sucede con mi liquidación de beneficios sociales si es un despido arbitrario?

 
Si estamos frente a un despido arbitrario, además de tus beneficios sociales, el empleador deberá pagarte una indemnización.

En caso de tener un contrato a plazo indefinido, para calcular la indemnización por despido arbitrario, se tendrá en cuenta todos los años trabajados y los meses y días laborados del presente año. Se calculará entonces de la siguiente manera:

  • Respecto a los años trabajados: el empleador deberá pagarte un sueldo y medio por cada año laborado.
  • Respecto a los meses: contabiliza un sueldo y medio, divídelo entre 12 y multiplícalo por el número de meses trabajados del año de despido.
  • Respecto a los días: divide un sueldo y medio entre 360 y multiplícalo por el número de días trabajados en el mes de despido.

La suma de estos 3 montos te dará el valor final de tu indemnización por despido arbitrario.
Finalmente considera que este tiene un tope equivalente al valor de 12 remuneraciones mensuales.
Por otro lado, si tu contrato es a plazo definido, deberás tomar en cuenta los meses que faltaban para que venza tu contrato. En este caso, deberás multiplicar un sueldo y medio por el número de meses no trabajados, y ese será el valor de tu indemnización.
 

¿Qué otros documentos debe entregarse conjuntamente con la liquidación?

 
Además de la liquidación de beneficios sociales, el empleador está obligado a entregar: la constancia de cese, para que el trabajador disponga de la CTS depositada en una entidad financiera, y el certificado de trabajo.
 

¿Cuándo se paga la liquidación?

 
El empleador debe realizar el pago dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador. Caso contrario, empezará a computarse intereses laborales fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros.
 

¿Qué sucede si mi empleador no realiza el pago?

 
Si tu empleador no realiza el pago dentro de las 48 horas de finalizada la relación laboral, puedes solicitar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL que realice un proceso inspectivo o iniciar un proceso conciliatorio en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante el Poder Judicial.

Debes considerar que tienes un plazo de 4 años para exigir los beneficios sociales computados desde el cese de la relación laboral y un plazo de 30 días para reclamar una indemnización por despido arbitrario.
 

Hablando con un abogado

 
Si tu empleador no realiza el pago de tus beneficios sociales o afirma que le corresponde un monto menor al que debería ser, debes considerar consultar con un abogado. Es muy frecuente que los empleadores realicen ciertos actos para limitar su responsabilidad o disminuir los montos de las liquidaciones. Un abogado experimentado en derecho laboral puede ayudarte a realizar los cálculos correctos e incluso negociar en tu nombre y proteger tus derechos.
 
 
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