Qué es la gratificación, a quiénes se les otorga, cuándo se paga y cómo las nuevas reglas dadas a causa del COVID-19 pueden afectar el monto a recibir.
 

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¿Qué es la gratificación?

 
La gratificación es un derecho laboral que le corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Este derecho se otorga, por ley, 2 veces al año, con ocasión a Fiestas Patrias y la Navidad y deben ser pagadas en la primera quincena de los meses de julio y diciembre, respectivamente.

Es importante mencionar que este derecho laboral está normado por las leyes de trabajo del Estado Peruano, no es negociable entre las partes y su incumplimiento tendría como consecuencia que el trabajador reclame e interponga una demanda judicial contra su empleador. Sin embargo, antes de llegar a estos extremos debes tener en cuenta que este pago no aplica para todos los trabajadores o el monto dependerá de algunas variables que veremos a continuación.
 

 

¿Quiénes reciben gratificación?

 
Según la ley, los trabajadores que reciben este beneficio son aquellos que laboran para una empresa privada (con algunas excepciones en el sector público) bajo cualquier modalidad de contrato, que puede ser: un contrato de trabajo a plazo fijo o parcial, que incluso mantengan jornadas laborales de menos de 4 horas diarias.

Para que el trabajador pueda recibir las gratificaciones, deberá contar con 1 mes de servicios como mínimo antes del mes en que corresponde efectuar el pago de la gratificación respectiva.

Además, el trabajador deberá mantenerse trabajando durante el mes en el que se brinda este beneficio (julio o diciembre de cada año), o haciendo uso de sus vacaciones, descanso médico, licencia con goce de haber y otros días considerados como laborados para todo efecto legal.

Hay que considerar también el tipo de empresa en la que se encuentra el trabajador. Tanto los trabajadores de las grandes y medianas empresas, recibirán un monto equivalente a un sueldo mensual. Aquellos que pertenezcan a pequeñas empresas obtendrán el equivalente a medio sueldo y los trabajadores de las microempresas no tienen derecho a gratificaciones.

Finalmente se debe tener presente que de haber laborado todo el semestre del año (enero-junio y julio-diciembre), esta remuneración adicional se otorga de forma completa. De lo contrario, si el trabajador ha laborado por un periodo menor a un semestre, las gratificaciones se reducirán proporcionalmente.
 

¿Las nuevas condiciones laborales a causa del COVID-19 afectarán las gratificaciones?

 
Muchas empresas del sector privado se han visto golpeadas por el estado de emergencia y las normas dictadas a causa de la propagación del COVID-19. En consecuencia, muchas de ellas tuvieron que reducir los salarios de sus trabajadores, aplicar la «suspensión perfecta de labores» o incluso despedir a su personal.

En el caso de los trabajadores que aún mantienen sus puestos de trabajo, pueden ver afectadas los montos de sus gratificaciones por las medidas tomadas por sus empleadores durante el estado de emergencia.

Como lo mencionamos anteriormente, para que el trabajador reciba el monto de su gratificación íntegro tiene que haber efectivamente laborado durante todo el semestre (enero-junio, julio-diciembre).

En consecuencia, las situaciones que están dentro del tiempo efectivamente laborado y podrán acceder a la gratificación, son las siguientes:

  • Teletrabajo o trabajo remoto.
  • Licencias con goce de remuneraciones a causa de la pandemia.
  • Descansos vacacionales.
  • Licencias o descansos dados a fin de cumplir las normas de seguridad social.
  • Descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
  • Otras modalidades que la ley haya reconocido durante el estado de emergencia.

Por el contrario, los trabajadores que se encuentran en la siguiente situación no podrán acceder a la gratificación íntegra:

  • La suspensión perfecta de labores autorizada por el Ministerio de Trabajo, a causa del COVID-19. Al respecto cabe precisar que si la suspensión fue rechazada por el Ministerio de Trabajo, entonces el trabajador sí puede reclamar la gratificación.
  • La licencia sin goce de haber.

Despido y Gratificación Trunca

 
Si el trabajador fue despedido, es importante saber que tiene derecho a percibir las gratificaciones truncas que se generen al momento del cese, siempre que el mismo hubiese trabajado como mínimo 1 mes en el semestre respectivo (enero-junio, julio-diciembre).

El monto de la gratificación trunca se determina de manera proporcional a los meses completos laborados en el periodo en que se produzca el cese.
 
 
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