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Culminar la relación laboral mediante un despido tiene un procedimiento establecido por la ley. Cuando el empleador no lo cumple, el trabajador debe estar al tanto de sus derechos laborales para hacerlos valer en su debido momento y que no se venza el plazo para reclamarlo. Por ello, en este artículo te presentaremos el proceso de despido completo, para que sepas que acciones tomar.
 

1. Tipos de Despido

 
Para un mejor entendimiento de lo descrito en adelante, es importante que tengas claro antes los tipos de despido que existen. Las situaciones son muchísimas y la clasificación puede variar según el caso en concreto (puede haber despido indirecto, incausado, fraudulento, etc.), pero para efectos de este artículo vamos a comentar los 3 más comunes:

  • Despido Justificado: Existe una causa válida de despido establecido en la ley relacionada a la capacidad del trabajador para desempeñar las funciones de su puesto o respecto a su conducta en la empresa.
  • Despido Arbitrario: El empleador decide despedir al trabajador sin ninguna justificación válida o que no puede ser probada en un proceso laboral.
  • Despido Nulo: La causa del despido atenta contra la ley (es decir, es una causa ilegal), como pertenecer a un sindicato, ser discriminado, estar embarazada, entre otros motivos; por lo que se anula la ruptura laboral.

 

2. Carta de Preaviso

 

La primera acción que debe realizar el empleador es notificar al trabajador de manera escrita mediante una carta de preaviso de despido. Dicho documento deberá contener una explicación clara y concisa de los hechos cometidos por el trabajador y sus consecuencias lesivas, con las pruebas que acrediten la responsabilidad, así como citar la norma o reglamento que ha sido vulnerado por el trabajador.

Si hablamos de un despido por razones referentes a la conducta del trabajador, éste tendrá 6 días para argumentar si estos motivos son válidos o no. Por otro lado, si los motivos son referentes a la capacidad del trabajador para el puesto, tendrá 30 días para corregir su productividad.

Ahora bien, si el empleador indica que las razones de despido son relacionadas a la conducta o capacidad del trabajador pero en realidad hay otra razón detrás, como las mencionadas en el despido nulo, podría el trabajador tomar acciones legales para desmentir este hecho con la ayuda de un abogado con experiencia en el área laboral.

Y si dado el caso, el empleador decide culminar inmediatamente la relación laboral, posiblemente estaríamos frente ante un despido arbitrario. Para demostrar este hecho, más adelante detallaremos qué pruebas podrían validarlo.
 

3. Carta de Despido

 
El próximo paso según la ley (después de haber enviado la carta de preaviso y haber cumplido el plazo para que el trabajador ejerza su defensa), es que el empleador podría tomar la decisión de dar marcha atrás al despido o continuar con el proceso y enviar al trabajador oficialmente su carta de despido.

En este documento deben estar claramente expresadas las razones de la separación laboral y a partir de qué fecha aplica. De no haber entregado el trabajador sus descargos en los plazos indicados, igualmente el empleador puede continuar con el proceso de despido.
 

4. Liquidación

 
El empleador deberá brindar al trabajador un documento denominado: “Liquidación de Beneficios Sociales”. El cual se debe entregar siempre que se termina un vínculo laboral (sin importarte el motivo de despido). Este debe contener como mínimo:

  • Tiempo de servicio: Fecha de ingreso y fecha de cese.
  • Monto de la remuneración: Se tomará como base el último sueldo percibido.
  • Sistema de pensiones: Privado o Nacional.
  • Motivo del cese: Debe estar especificado el motivo del despido.

Adicionalmente, el pago de la liquidación, en general, debe contener:

  • Vacaciones truncas: Es el monto correspondiente a las vacaciones que no podrás hacer uso a causa de la terminación del vínculo laboral.
  • Gratificación trunca: Si cumpliste un semestre completo (entre enero-junio o julio-diciembre) se otorga una gratificación completa. Si no es así, se da de forma proporcional a los meses trabajados.
  • CTS trunca: Si cumpliste un semestre completo (entre noviembre-abril y de mayo-octubre) se da completo, caso contrario, se otorga de forma proporcional a los meses trabajados.

El contenido de la liquidación podría variar dependiendo del régimen en el que se encuentra el trabajador o si se aplican descuentos válidos por ley.

Asimismo, debes saber que tu empleador deberá realizar el pago de la liquidación de tus beneficios sociales dentro de las 48 horas de finalizada la relación laboral. Además deberá entregarte una Constancia de Cese para el retiro de la CTS y tu Certificado de Trabajo.

Para mayor información sobre el cálculo de la gratificación, puedes leer: ¿Qué debe contener tu liquidación como mínimo si te despiden o renuncias?
 

5. Acciones Legales

 
Si hasta este punto ha existido alguna irregularidad, incumplimiento o injusticia durante el proceso de despido del trabajador, éste puede iniciar alguna de las siguientes acciones legales:

En cualquier tipo de despido:
Si tu liquidación de beneficios sociales no se da en dicho plazo, puedes solicitar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL que realice un proceso inspectivo o iniciar un proceso conciliatorio en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante el Poder Judicial.

En un despido nulo:

Considera que este despido no será declarado como tal hasta el momento de un proceso legal. Mayormente en estas situaciones el trabajador busca iniciar una demanda por reposición laboral para poder regresar a su centro de trabajo a seguir desempeñando sus funciones.

En un despido arbitrario:

En este caso el trabajador busca que le indemnicen por despedirle de esta manera Si acepta el dinero de la indemnización, no puede pedir la reposición en su centro de trabajo.

Para que el trabajador demuestre que se ha cometido una injusticia al ser despedido sin una razón válida ante un tribunal, podría realizar una de las siguientes acciones:

  • Solicitar la verificación del despido arbitrario ante una delegación policial: Para ello el trabajador debe descargar el documento llamado Acta de Verificación de Despido Arbitrario de la web de la SUNAFIL y acudir a una delegación policial para que un efectivo compruebe el modo apresurado del despido o incluso el impedimento al centro de labores.

    Presentar su reclamo ante la SUNAFIL de forma presencial o virtual: En este caso un inspector de trabajo será asignado para investigar la situación y expedir la constatación.

  •  

  • Enviar una carta notarial: En la carta notarial debería detallarse el procedimiento de despido incorrecto y/o ilegal que realizó el empleador, y si dentro de un plazo establecido el trabajador no obtiene respuesta alguna, este documento le servirá como un medio probatorio en una demanda por despido.

 

6. Indemnización por despido

 
En el caso que prospere una demanda por indemnización, el empleador deberá pagar al trabajador una suma de dinero acorde al tiempo de su prestación de servicios.

Este puede variar si se trata de un contrato a plazo fijo (con fecha de culminación) donde la indemnización será por los meses y días faltantes hasta el final del contrato o si se trata de un contrato a plazo indefinido (sin fecha de culminación), la indemnización deberá ser por los años, meses y días de servicio hasta un máximo de 12 remuneraciones (8 años de servicio).
 

 
Cabe resaltar el plazo máximo para interponer una demanda por despido arbitrario, y solicitar una indemnización, es de 30 días.

 
 
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