Por: Linkea tu Abogado Staff
Debes saber que si un trabajador ya no desea continuar laborando en una empresa, tiene la plena libertad de decidir terminar la relación laboral antes del vencimiento de su contrato.
Si su renuncia no fue voluntaria sino fue obligada por su empleador puede estar dentro de un supuesto de fraude. (Para obtener más información sobre despido fraudulento puede consultar el artículo Despido arbitrario: ¿Fue ilegal la terminación de tu contrato laboral)
Al respecto, no basta que el trabajador manifieste su renuncia y ese mismo día se marche, las leyes han establecido las formas y los plazos para la renuncia, las cuales si no son cumplidas puede generar que el empleador inicie un procedimiento de despido contra el trabajador por “abandono del trabajo”, que podría afectar su imagen frente a futuros empleos a los que postule.
Forma y plazo
Por ley, el trabajador debe comunicar por escrito su renuncia a su empleador con 30 días de anticipación; es decir, el trabajador deberá continuar laborando por 30 días adicionales contados desde que comunicó su renuncia.
Existen situaciones en donde el trabajador no puede esperar los 30 días para irse de su centro de trabajo (ya sea porque consiguió otro trabajo, tiene un viaje urgente, no soporta el clima laboral o cualquier otro motivo). En tales circunstancias, el trabajador puede solicitar por escrito a su empleador que le exonere el plazo de los 30 días. No obstante, será decisión del empleador aceptar o rechazar dicha solicitud.
Si el empleador dentro de los 3 días siguientes de presentada la solicitud no da respuesta alguna, se entiende (por ley) que aceptó la solicitud de exoneración del plazo de 30 días presentada por el trabajador y, por lo tanto, éste trabajará solo hasta la fecha solicitada o, en su defecto, hasta el último de los 3 días antes referidos.
Pago de beneficios sociales
Al terminar la relación laboral a causa de la renuncia del trabajador, el empleador está obligado a entregar a su trabajador en planilla la liquidación de sus beneficios sociales calculado hasta la fecha de terminación del vínculo laboral, tales como:
Gratificaciones truncas,
La compensación por tiempo de servicios (CTS) trunca,
Vacaciones truncas y
Cualquier pago pendiente.
Debe tener en cuenta que el monto de los beneficios sociales varía y se paga de acuerdo al tiempo de servicios, remuneración, régimen laboral, etc.
Con relación al plazo para el pago de la liquidación de los beneficios sociales, el empleador tiene un plazo de 48 horas contados desde el cese. Si el pago no realiza en dicho plazo, se generará intereses a favor del trabajador y éste podría denunciarlo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Asimismo, el empleador tendrá el mismo plazo para la entrega al trabajador de su carta de retiro de CTS y su certificado de trabajo.
A continuación te dejamos un modelo de carta de renuncia simple (DESCARGA GRATIS AQUÍ) y carta de renuncia con exoneración del plazo de 30 días (DESCARGA GRATIS AQUÍ)
Finalmente, debes considerar que los prestadores de servicios por recibos por honorarios, al no ser considerados como trabajadores, no tienen derecho a ningún beneficio laboral, salvo demuestren que, en la práctica, estaban sujetos a las órdenes y directrices de la empresa que los contrató, lo que se puede acreditar mediante memorándum, horario de trabajo, asignación de un correo corporativo, entre otros.
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