Por: Linkea tu Abogado Staff
 
Si posee cuentas bancarias a su nombre y estando en vida no ha redactado su Testamento (en donde designa a los beneficiarios de dichas cuentas) o no ha constituido un Fideicomiso de Administración de Patrimonio Familiar (que es una herramienta legal que ayuda a las familias a planificar y administrar su patrimonio), entonces el dinero que se encuentra en sus cuentas bancarias formará parte de su herencia, por lo que pasará por un proceso de sucesión que es el trámite por medio del cual su patrimonio pasa a manos de sus herederos.
 

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Trámite para que sus herederos retiren el dinero

Es probable que sus herederos no conozcan todas las cuentas de ahorro o depósitos que usted mantiene en los bancos, cajas municipales, cajas rurales u otras entidades del sistema financiero. Por ello, después de haber tramitado el Certificado de Defunción, se recomienda que sus herederos soliciten a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante SBS) información respecto a todas las cuentas que usted mantiene en las empresas del sistema financiero.

Para que la SBS proporcione información a sus herederos, les solicitará que presenten principalmente el Testamento legalizado o, si no lo hay, la declaratoria de herederos (técnicamente denominada sucesión intestada) que se realiza ante un notario o un juez. El trámite ante la SBS es totalmente gratuito y la respuesta se obtiene en un máximo de 12 días. Aquí podrás encontrar los requisitos que solicita la SBS a los herederos.

Debe saber que la SBS informará qué depósitos tiene usted en las empresas del sistema financiero (pero no el monto acumulado) y en qué entidades se encuentran, para que sus herederos puedan ir a dichas entidades a solicitar la entrega del dinero.

Posteriormente, conociendo en qué entidades del sistema financiero se encuentran los depósitos y cuentas bancarias, sus herederos deberán solicitar a dichas entidades la entrega de los fondos. Al respecto, cabe precisar que cada entidad tiene sus propios plazos y procedimientos mediante el cual atenderán las solicitudes de los herederos.
 

Plazo para reclamar la entrega de dinero

Si sus herederos no reclaman la entrega del dinero de las cuentas bancarias por un periodo de 10 años, los fondos (incluido los intereses que generen) serán trasladados y pasarán a formar parte del patrimonio del Fondo de Seguro de Depósitos (FSD). Por tal motivo, es recomendable que sus herederos inicien el trámite con prontitud para evitar perder el dinero que usted mantiene en las entidades del sistema financiero.
 

Cuenta bancaria de propiedad conjunta

¿Qué pasa si abrió una cuenta bancaria conjuntamente con otra persona y usted fallece? Pues, dependerá de cómo abrieron la cuenta bancaria.

Si la cuenta bancaria se abrió bajo la modalidad de “cuenta mancomunada”, cualquier retiro de fondos necesitará la firma en conjunta de todos los titulares. En caso uno de los titulares fallece, no se podrá hacer ningún movimiento en dicha cuenta y el banco procederá a activar su propio procedimiento para entregar el dinero a los solicitantes que tengan la calidad de herederos hasta la parte proporcional que le corresponde al titular fallecido, y la otra parte será entregada al otro cotitular vivo.

Por otro lado, si la cuenta bancaria se abrió bajo la modalidad de “cuenta indistinta” y, en caso uno de los titulares fallece, el otro titular vivo puede continuar haciendo movimientos y retiros de dinero de la cuenta bancaria hasta que el banco tome conocimiento sobre el fallecimiento. En dicho momento, el banco activará su propio procedimiento para entregar el dinero a los herederos del cotitular fallecido y la otra parte será entregada al otro cotitular vivo.

Algunas personas abren sus cuentas bancarias bajo la modalidad de “cuenta indistinta” en conjunto con otra persona solo por conveniencia. Por ejemplo, quizás desee que su hija administre su cuenta bancaria y gire cheques o realice pagos, porque usted está ocupado o enfermo. O tal vez quiera darle a un miembro de su familia acceso fácil a los fondos de su cuenta bancaria, con el entendimiento que lo usará para pagar ciertos gastos o lo que usted le instruya. Sin embargo, legalmente, a su fallecimiento, dicha persona podría disponer de todo el dinero de su cuenta sin límites. Claro, posteriormente los herederos podrían iniciar las acciones legales para recuperar el porcentaje que le correspondería a usted como cotitular de dicha cuenta.

Finalmente, debe considerar que a su fallecimiento, sus herederos también asumirán sus deudas. Por tal motivo, en caso tenga deudas a largo plazo (como un crédito hipotecario) los bancos cobrarán la deuda a sus herederos, salvo que usted haya contratado un seguro de desgravamen (que se contrata a través del banco). Si tiene este seguro, a su fallecimiento, el seguro –y no sus herederos- se encargará de pagar su deuda.
 
 
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