Sí, usted puede pedir una pensión de alimentos a su cónyuge, incluso si no tiene hijos.

Para ello tendrá que llegar a un acuerdo privado con su cónyuge o solicitarlo ante el Juez.
 

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¿En qué casos procede la pensión de alimentos al cónyuge?

La regla general es que cuando una pareja se divorcia, se termina toda obligación de prestarse alimentos entre ellos.

Sin embargo, existen excepciones que permiten que, a pesar de que la pareja se divorcie, uno de ellos deba continuar proporcionando un ingreso continuo al otro cónyuge.

Estas excepciones se dan principalmente en los siguientes casos:

Si el cónyuge no culpable del divorcio carece de bienes propios, está imposibilitado de trabajar o no puede asumir sus necesidades por sí mismo o por otros medios.
Si el cónyuge, aunque hubiese sido culpable del divorcio, se encuentra en una circunstancia de indigencia; es decir, no puede satisfacer sus necesidades básicas (alimentación, vestimenta, etc.). Se encuentra sumamente pobre.
Si, a causa de la separación de hecho, el cónyuge y sus hijos se encuentran en una situación de vulnerabilidad que perjudica su estabilidad económica.
 

Monto y plazo de la pensión de alimentos

El monto y el tiempo de la pensión de alimentos a favor de uno de los cónyuges lo determina el Juez y dependerá de los siguientes factores: El estado de necesidad del cónyuge que lo solicita, la posibilidad económica del cónyuge que deberá pagar la pensión y las circunstancias personales de ambos.

En el supuesto de que el cónyuge no culpable del divorcio carezca de bienes propios, se encuentre imposibilitado de trabajar o no puede asumir sus necesidades, el monto de la pensión de alimentos no deberá exceder a la tercera parte de las rentas (ingresos) que reciba el cónyuge obligado a pagar.

Por otro lado, con relación al tiempo, usualmente el Juez ordena pagar una cantidad específica cada mes hasta que:

El ex cónyuge (beneficiario de la pensión) se vuelva a casar;
El Juez determine que después de un periodo razonable, el ex cónyuge es auto suficiente para mantenerse;
Uno de los cónyuges fallece;
Cesa el estado de necesidad; o,
Vence el periodo fijado por el juez para pagar la pensión.

Cabe mencionar que es posible que el Juez, a solicitud de uno de los cónyuges, reduzca o suspenda la pensión de alimentos, siempre que se genere un cambio sustancial en las circunstancias personales o económicas que lo llevaron a otorgar la pensión.

Finalmente, en el momento en que usted analiza si cumple o no con los requisitos para obtener una pensión de alimentos de su cónyuge, debe tener en cuenta que dicha pensión es totalmente independiente a la indemnización por daños que pudiera reclamarle en un proceso de divorcio.
 
 
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