Por: Linkea tu Abogado Staff

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¿Cómo hacer cumplir las órdenes de pensión de alimentos? ¿Qué hacer si no recibe los pagos?
 
En primer lugar debes considerar que el pago de una pensión de alimentos se establece de forma periódica (por lo general de forma mensual) y por un largo tiempo. Por ello es muy frecuente que existan periodos en donde el ex cónyuge obligado a pagar la pensión de alimentos se retrase, ya sea porque pierde el trabajo, sufre un accidente o tiene otras dificultades que le impiden pagar la pensión completa. Asimismo, hay casos en donde el ex cónyuge simplemente ya no quiere continuar pagando.

En ese sentido, si no recibe los pagos de la pensión de alimentos, debe en primer lugar averiguar el motivo: ¿Su ex cónyuge perdió involuntariamente su trabajo o le redujeron su sueldo debido a una enfermedad o un accidente?

Si usted cree que su ex cónyuge está verdaderamente imposibilitado de cumplir con el pago de la pensión de alimentos, puede considerar llegar a un acuerdo para suspender los pagos por un tiempo determinado mientras consigue trabajo o reducir el monto de la pensión. Sin embargo, antes de aceptar la suspensión o reducción de la pensión, trate de asesorarse por un abogado experto en Derecho de Familia para que le ayude a garantizar que sus derechos estén completamente protegidos.

Por otro lado, si su ex cónyuge simplemente se niega a cumplir con los pagos de la pensión de alimentos, usted tendrá que volver al Juzgado para obtener ayuda y solicitar al juez que ordene a su ex cónyuge realizar los pagos atrasados. Asimismo, dependiendo de cada caso, puede solicitar al juez que dicte medidas legales (por ejemplo: la retención de ingresos, embargo sobre cuentas bancarias u otros bienes, etc.) a fin de lograr el pago de los montos atrasados y se mantenga al día con los pagos futuros.

A continuación proporcionamos una descripción general de las medidas que puede usted tomar cuando su ex cónyuge no realiza los pagos de la pensión de alimentos ordenado por una resolución judicial.
 

Retención de ingresos

 
Si su ex cónyuge (que debe pagar la pensión) recibe un sueldo, el juez puede solicitar al empleador que retenga el monto que corresponde a la pensión de alimentos y lo derive al beneficiario de la pensión llamado “alimentista”. Este tipo de medidas garantiza que se pague la pensión de alimentos, siempre y cuando su ex cónyuge siga empleado.

Debes considerar que las órdenes de retención de ingresos funcionan cuando su ex cónyuge tiene una relación laboral. Si su ex cónyuge trabaja por cuenta propia o se encuentra desempleado, no podrá aplicarse esta medida.

Adicionalmente, es preciso mencionar que el juez puede dictar medidas para embargar los fondos de las cuentas bancarias u otros bienes y posesiones de su ex cónyuge que se niega a pagar la pensión de alimentos.
 

Inscripción en el registro de morosos

 
Si su ex cónyuge no cumple con el pago de tres (3) pensiones consecutivas o intercaladas, usted puede pedirle al juez, en donde llevó su caso, que lo inscriba en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, llamado REDAM por sus siglas. El REDAM es un registro de acceso público y gratuito, esto quiere decir que cualquier persona puede ingresar a ver quiénes son las personas morosas y el monto de las deudas alimentarias.

El hecho de que su ex cónyuge se encuentre inscrito en el REDAM le afecta frente a los bancos y otras entidades del sistema financiero, dado que la información del REDAM se envía mensualmente a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para que se registre la deuda alimentaria en las Centrales de Riesgo. También le puede afectar al momento de conseguir un nuevo trabajo, ya que algunas empresas solicitan a sus trabajadores una constancia que acredite que no se encuentran inscritos en el REDAM.

En el caso de que su ex cónyuge postule a un puesto de trabajo dentro de una institución pública, la normativa peruana establece que, antes de ser contratado, debe cancelar la deuda alimentaria que tiene y presentar la constancia que acredite no estar inscrito dentro del REDAM o autorice el descuento por planilla, o por otro medio de pago, del monto de la pensión fijada en el proceso judicial de alimentos.
 

Denuncia penal

 
El incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos es un delito establecido en el Código Penal como “Omisión de Asistencia Familiar”, cuya sanción puede ser hasta 3 años de pena privativa de libertad; es decir, recluido en una cárcel.

Existen casos en donde la pena se incrementa y/o agrava. Por ejemplo si la persona que debe pagar finge y/o falsea una obligación de alimentos en complicidad con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente a su trabajo (generando su despido). En estos casos la sanción puede incrementarse hasta 4 años de pena privativa de libertad.

Por otro lado, si el juez determina que a causa del incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, el alimentista resulta con lesiones graves, la sanción será no menor de 2 años ni mayor de 4 años de pena privativa de libertad y, en caso resulta la muerte del alimentista, la sanción será no menor 3 ni mayor de 6 años.

Los jueces tienen diferentes criterios al decidir la pena y/o castigo que recibirá una persona por no pagar la pensión de alimentos. Al respecto, debes tener en cuenta que existe un criterio que se ha establecido en algunas resoluciones judiciales en donde la ejecución de un mandato de condena con pena privativa de la libertad (que por lo general conlleva una orden de captura) no se suspende o anula por más que el deudor regularice el pago del monto de la pensión de alimentos adeudada.

Si se le debe una gran cantidad de la pensión de alimentos y su ex cónyuge no está dispuesto(a) a pagar, debe comunicarse con un abogado experto en Derecho de Familia que puede ayudarle a llegar a un acuerdo o presentar las acciones legales pertinentes para su caso -no es fácil hacerlo usted mismo-, y una vez que inicie el juicio, el abogado puede representarle y asesorarle para obtener el pago de la pensión de alimentos.
 
 
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