Si has sido despedido de tu trabajo, aquí te explicamos los derechos laborales que te corresponden.
Despido Laboral
Lo primero que debes saber es que el despido es la terminación de la relación laboral por decisión unilateral del empleador. Para que esta decisión sea legal, debe sustentarse en una causa que está contemplada en la ley (causa justa), que puede ser por faltas relacionadas al rendimiento o a la conducta del trabajador. Las causas más frecuentes son:
- Por bajo rendimiento del trabajador.
- Incumplimiento de funciones.
- Inasistencias o abandono del trabajo.
- Tardanzas reiteradas.
- Entregar información falsa al empleador con el fin de obtener un beneficio.
- Sustraer o utilizar documentos sin autorización del empleador.
- Cometer actos deshonestos, sustraer o utilizar indebidamente bienes o servicios del empleador.
- Cometer faltas graves.
Adicionalmente, es importante que sepas que existen otros motivos que están fuera de la voluntad del empleador y trabajador que pueden ocasionar la terminación del contrato, tales como las pérdidas económicas y/o quiebra del empleador, terremotos, incendios, entre otros.
Es muy importante que verifiques que el motivo de tu despido se encuentre dentro de la lista de causales de despido establecidas en la ley. Caso contrario, podrías estar ante un despido arbitrario y tener derecho a una indemnización o reposición. (Para obtener más información, revisa el artículo Despido arbitrario: ¿Fue ilegal la terminación de tu contrato laboral?)
Derechos Laborales
Los derechos laborales de los trabajadores son un conjunto de obligaciones que debe cumplir el empleador y están reguladas en la ley. A continuación detallamos los derechos laborales básicos que te corresponden como colaborador ante un despido:
Vacaciones Truncas
Son las vacaciones que el trabajador no va a poder tomar debido al despido, dado que su contrato fue terminado sin haber cumplido con el requisito mínimo de un año para acceder a este beneficio social.
Las vacaciones truncas te serán pagadas en la liquidación de beneficios sociales.Para calcularlo debes dividir tu sueldo entre los doce meses del año y multiplicarlo por el número de meses trabajados. En otras palabras, la fórmula sería:
- Vacaciones Truncas = (Remuneración mensual / 12) x Meses Trabajados
Para ejemplificarlo mejor, pondremos el caso práctico de una persona que gana 1500 soles mensual y sufrió un despido arbitrario en el mes de agosto, 2 meses antes que finalice su contrato. Habiendo cumplido 1 año y 8 meses en la empresa.
Si esta persona empleó sus vacaciones del primer año, pero las de este segundo año no, entonces sus vacaciones truncas serían 1500 soles entre 12 meses por 8 meses trabajados. Es decir, obtendría 1000 soles.
Es importante mencionar que se te abonará la suma de vacaciones truncas siempre que se demuestre que has brindado por lo menos 1 mes de servicios a tu empleador.
Gratificación y CTS truncas
La gratificación es un beneficio social que se otorga 2 veces al año. Si cumpliste un semestre (entre enero y junio o julio y diciembre), tienes derecho a un sueldo adicional.
En caso que el despido suceda antes del pago de la gratificación, pues te corresponderá el pago de la gratificación trunca, la cual será equivalente a un sexto de tu sueldo por el número de meses transcurridos dentro de un semestre. Si lo colocamos en fórmula sería:
- Gratificación Trunca = (Remuneración mensual / 6) x Meses Trabajados
Siguiendo con el ejemplo anterior: esta persona en Julio ya cobró su gratificación del primer semestre. Del segundo semestre ha trabajado 2 meses. Entonces su gratificación trunca corresponde a 2 meses (julio y agosto). Entonces su sueldo dividido entre 6 y multiplicado por 2, nos da 500 soles.
Por otro lado, los depósitos de CTS son beneficios otorgados también semestralmente, pero entre los periodos de mayo a octubre y de noviembre a abril. La modalidad es la misma que en la gratificación, el beneficio se otorga completo por un semestre o fracción, dependiendo los meses trabajados.
La CTS trunca se calcula sumando la remuneración mensual más un sexto de la gratificación multiplicada por el número de meses trabajados dentro del semestre entre 12. La fórmula aquí sería:
- CTS Trunca = (Remuneración Mensual + 1/6 de la Gratificación) x Meses Trabajados / 12
Si una vez más seguimos con el caso de ejemplo: esta persona ya cobró su primera CTS en abril. Respecto a la otra, su CTS Trunca sería su sueldo más la sexta parte por 4 meses (por mayo, junio, julio y agosto) entre 12. Teniendo entonces 1500 + 250 = 1750, por 4 entre 12. Obteniendo una cifra de 583 soles.
Indemnización por despido
Si considera que tu despido fue arbitrario puedes (además de los beneficios sociales antes mencionados) reclamar una indemnización por despido, el cual es equivalente a un sueldo y medio mensual multiplicado por el número de meses restantes de tu contrato, si tienes un contrato a plazo fijo. Por otro lado, si tu contrato es a plazo indefinido, el monto de la indemnización es equivalente a un sueldo y medio mensual multiplicado por el número de años que has laborado en la empresa. En ambos casos, el máximo monto a recibir no puede ser superior al cobro de 12 sueldos.
¿Cuándo debo reclamar mis derechos laborales?
El plazo para que tu empleador te pague la liquidación de los beneficios sociales es de 48 horas contadas desde la fecha del cese. Si no se realiza el pago en ese plazo puedes presentar tu reclamo ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL de forma virtual o presencial. Con relación a la indemnización por despido, tienes un plazo de 30 días para reclamar judicialmente.
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