Lea a continuación las respuestas de la abogada Vanesa Vite, experta en Derecho Laboral, a las preguntas más frecuentes de los empresarios con relación a la reanudación de actividades económicas que se realiza de forma progresiva.
1. ¿Cómo puedo saber si mi empresa ya está autorizada a reiniciar sus operaciones?
Desde el pasado mes de mayo, el Estado Peruano ha iniciado la reanudación de algunas actividades económicas suspendidas por el estado de emergencia a causa del COVID-19. Este proceso de reactivación está dividido en 4 fases, cada una para rubros específicos y previo trámite de reanudación de operaciones. Actualmente, se han iniciado las fases 1 y 2; por lo que, los sectores económicos que pueden iniciar sus actividades son las siguientes:
- Fase 1: Minería e industria, Construcción, Servicios y Turismo, y Comercio.
- Fase 2: Agricultura, Minería, Manufactura, Comercio, Construcción y Servicios.
Si tu empresa se encuentra entre los sectores anteriormente mencionados, y quieres conocer el detalle de sus actividades permitidas, haz clic aquí.
2. ¿Qué requisitos debo cumplir para iniciar mis actividades económicas?
Primero, debes verificar si tu sector económico cuenta con el protocolo sanitario sectorial y con los criterios de focalización territorial aprobados por el Ministerio correspondiente.
Si ya cuentas con lo anterior, el Ministerio de Salud ha brindado una serie de lineamientos para que puedas elaborar tu propio “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID 19 en el trabajo” y así puedas retomar tus actividades. Para lo cual, debes tener claro los siguientes puntos:
7Ya cuento con mi Plan, ¿qué hago ahora?Debes registrarlo virtualmente en el sistema integrado de COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud previa autorización y aprobación de tu sector correspondiente por correo electrónico (deben enviarte un código de acceso para ingresarlo al sistema de SICOVID-19). Una vez realizado dicho registro, la reanudación de las actividades de tu empresa es automática. Asimismo, mensualmente deberás actualizar tu Plan y remitir la planilla mensual (PLAME) conforme al último dígito del RUC de tu empresa.
Es importante mencionar, que las personas naturales no necesitan realizar este registro.8Mi empresa se reactivó en la fase uno, ¿debo agregar algo adicional a mi Plan ahora que se activó la fase dos?No, pues los planes aprobados al 04 de junio de 2020 se consideran totalmente válidos.9¿A quién le debo comunicar el Plan luego de ser aprobado?Dentro de las 24 horas del registro en el SICOVID-19, debes entregar una copia del Plan a todos los trabajadores de tu empresa; sin perjuicio de que el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS) establezca un mecanismo de acceso al Plan para los trabajadores que lo soliciten. Asimismo, debes entregar copia del Plan a los clientes.10¿Qué es el CENSOPAS?Es un organismo que se encarga de la administración del registro y la fiscalización posterior la cual consistirá en verificar que la información indicada en el Plan sea veraz y que efectivamente cumplan con los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores. Por ello, se comunicará con la empresa, el personal especializado de SST o con los miembros del comité de SST a través del correo electrónico comunicado en el Plan.11¿Y si el Plan no cumple con los lineamientos de vigilancia de la salud, qué sucede?En ese caso, el CENSOPAS puede emitir una medida correctiva de suspensión o cancelación del registro del Plan de tu empresa hasta que subsanes la infracción encontrada en la fiscalización posterior.
De ser el caso, también lo comunicará al sector económico que hubiera autorizado la reanudación de actividades, a la dirección regional de salud o gerencia regional de salud, según corresponda.
Asimismo, a través del Registro de Incidencias del CENSOPAS, dicha entidad comunicará a la SUNAFIL, SUSALUD, a los sectores y gobiernos locales, la información recabada sobre las fiscalizaciones posteriores. Finalmente, el CENSOPAS publicará cada 15 días calendario lo siguiente:
- Empresas que cuenten con el plan registrado
- El Registro de Incidencias del CENSOPAS
- Las empresas que fueron sujetas a fiscalización posterior y que cuenten con medida correctiva de suspensión o cancelación del registro.
1 | ¿Qué debe incluir mi Plan? | Tu Plan debe incluir lo siguiente:
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2 | ¿Debo clasificar los puestos de trabajo? | Sí. Tu empresa debe clasificar los puestos de trabajo de acuerdo al nivel de exposición de riesgo al COVID-19 de la siguiente manera:
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3 | ¿Qué protocolos debe seguir mi empresa para cumplir con el Plan y evitar una multa administrativa? | Hay 7 lineamientos clave y los indicamos a continuación:1. Desinfección de las instalaciones. 2. Evaluación de la condición de salud del trabajador previo a su reincorporación. 3. Lavado de manos obligatorio mínimo por 20 segundos. 4. Capacitación sobre el riesgo al contagio del COVID-19 por parte del especialista de seguridad y salud en el trabajo (SST). 5. Medidas para la prevención de contagio dentro del ambiente de trabajo. 6. Medidas de protección personal para la prevención del COVID-19 según el nivel de exposición del puesto de trabajo. 7. Vigilancia y supervisión de la salud del personal ante el COVID-19. |
4 | Entonces, ¿es obligatorio contar con un especialista en SST? | Sí. Debes contar con personal especializado en salud ocupacional (enfermera y médico) conforme al riesgo de tu actividad y el número de trabajadores que tenga tu empresa. |
5 | ¿Qué pasa con el personal que se encuentra dentro del grupo y/o factor de riesgo o que tienen COVID-19? | encuentran dentro del grupo y/o factor de riesgo. Sin embargo, si el trabajador que se encuentra dentro del grupo y/o factor de riesgo quiere retornar a sus labores de manera voluntaria, debe firmar la siguiente Declaración Jurada junto con el médico ocupacional responsable. Finalmente, los trabajadores que tienen COVID-19 no deben regresar a trabajar de ninguna manera. |
6 | ¿Y si ya fueron dados de alta? | En ese caso, podrán regresar a trabajar después de 14 días de aislamiento obligatorio para los casos leves o incluso el alta clínica para los casos moderados y severos. Lo recomendable es que empiecen con trabajo remoto pero si es necesario el trabajo presencial, deben portar mascarilla y el equipo de protección personal necesario; asimismo, debe ser monitoreado si es que hay un rebrote del virus y ubicarlo en un lugar no aglomerado de personas. |
3. ¿Cuáles son las consecuencias de iniciar mis operaciones sin estar autorizada?
Si reinicias tus actividades sin la aprobación del protocolo antes mencionado, estarías expuesto a la imposición de multas administrativas, denuncias y/o demandas del personal o incluso al cierre de tu empresa por el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4. ¿Tengo que pedir alguna autorización para vender mis productos online por mi página web?
Sí. Al respecto, el Ministerio de producción ya cuenta con el protocolo sanitario de tu sector y con los criterios de focalización territorial; por ello, para reiniciar tus actividades de comercio electrónico ,es necesario que elabores el “Plan de vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo” de tu empresa y lo registres en el SICOVID-19 del Ministerio de Salud, siguiendo las pautas señaladas en la pregunta 2. Cabe precisar nuevamente, que las personas naturales no necesitan registrar dicho Plan en el SICOVID-19.
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Acerca del Autor
Vanesa Vite
Abogada Laboral / Lima
Abogada laboralista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con un Máster en Dirección de Recursos Humanos por EAE Business School de Barcelona, Escuela de Negocios adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cuenta con más de 8 años de experiencia en Recursos Humanos de entidades a nivel nacional e internacional y en Estudios Jurídicos en el área de Laboral y Migratorio.