Lea a continuación las respuestas de la abogada Vanesa Vite, experta en Derecho Laboral, a las preguntas más frecuentes de los trabajadores con relación a su situación laboral post COVID-19.
 

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1. ¿Pueden pedirme que renuncie a la empresa por estar en el grupo de riesgo? ¿Si estoy en el grupo de riesgo mi empleador puede despedirme?

 
No, tu empleador no puede obligarte a renunciar a tu puesto de trabajo por estar dentro del grupo de riesgo. Asimismo, tampoco puede despedirte por encontrarte dentro del grupo de riesgo.

Al respecto, la norma que extiende el estado de emergencia sanitaria hasta el 7 de septiembre, ha reiterado que los trabajadores que se encuentran dentro del grupo de riesgo mantienen una protección especial y podrán continuar laborando con la modalidad de trabajo remoto o en todo caso, contar con una “licencia con goce de haber”, es decir, que puedan permanecer en casa mientras mantienen un sueldo compensatorio durante la extensión de esta situación de estado de emergencia sanitaria.

Por otro lado, si te encuentras dentro del grupo de riesgo pero de manera voluntaria vas a reanudar tus labores presencialmente, recuerda que:

  • El representante legal de tu empleador, el médico de vigilancia de la salud y tú deben firmar la Declaración Jurada; y,
  • Debes contar con el Certificado de Aptitud validado por el médico responsable de vigilancia de la salud en donde se te informe que la realización de labores presenciales que te asignen, no incrementa tu exposición a riesgo.

Finalmente, recuerda que tu empleador mantiene la plena responsabilidad por la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
 

 

2. ¿Cómo sé si me corresponde el bono otorgado por Essalud?

 
Primero debes tener en cuenta que la Prestación Económica de Protección Social de Emergencia (Bono Essalud) asciende a S/ 760 soles por cada mes que dure la denominada “suspensión perfecta de labores” hasta por un periodo máximo de 3 meses. A continuación pasemos a las preguntas:

BONO OTORGADO POR ESSALUD
¿A quienes les corresponde el Bono Essalud?
    Trabajadores que cumplan con lo siguiente:

  • Se encuentren con suspensión perfecta de labores.
  • Su empleador cuente con hasta 100 trabajadores (micro y pequeñas empresas).
  • Remuneración bruta de hasta S/ 2,400.
  • Laboren en empresas donde cuentan con la Resolución de aprobación de la suspensión perfecta de labores previo al 25 de junio de 2020.
¿A quienes no les corresponde?
    A quienes hayan recibido anteriormente algún otro bono del Estado.
¿Desde cuándo rigen estos cambios?
    Desde el 25 de junio al 31 de diciembre de 2020.
Cumplo con los requisitos, ¿y ahora que hago?
  • Debes ingresar tu código de cuenta interbancaria (CCI). Recuerda que no puede ser tu cuenta de CTS.
  • Asimismo, puedes autorizar que el pago del bono se realice mediante una cuenta de dinero electrónico cuyos gastos financieros por el uso de dichos mecanismos de pago son con cargo de comisión.

 
 
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Acerca del Autor



Vanesa Vite

Abogada Laboral / Lima
 
 
Abogada laboralista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), con un Máster en Dirección de Recursos Humanos por EAE Business School de Barcelona, Escuela de Negocios adscrita a la Universidad Politécnica de Cataluña, España. Cuenta con más de 8 años de experiencia en Recursos Humanos de entidades a nivel nacional e internacional y en Estudios Jurídicos en el área de Laboral y Migratorio.