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No todas las personas estamos obligadas a pagar impuestos y tener que presentar una declaración jurada ante la SUNAT, todo dependerá de si somos una persona natural, con o sin negocio o una empresa. A continuación detallaremos cada caso:
 

Las personas naturales (sin negocio)

 
Estas personas únicamente deben pagar por sus rentas de capital y sus rentas de trabajo. Sin embargo, no tienenla obligación de presentar una declaración jurada en todos los casos.

Por otro lado, si solo obtiene rentas de planilla, es decir, por trabajar para una empresa, la persona tampoco necesita presentar alguna declaración jurada ya que es el empleador quien reporta estos ingresos a la SUNAT en nuestro nombre.

Algunos casos en los que sí debería presentar la declaración jurada es cuando recibe alquileres, algún tipo de rendimiento por bonos o eventualmente si vende una propiedad.
 

Las personas naturales (con negocio)

 
¿Qué sucede con aquellas personas que tienen un negocio pero no declaran impuestos ni presentan declaración jurada o ni siquiera tienen un RUC? o
¿Qué ocurre con personas que han hecho algún tipo de transacción, han recibido fondos, o donaciones?

Ambos casos están en riesgo de ser fiscalizados en cualquier momento por la SUNAT.

Debido a la coyuntura, las personas están optando por medios de pago bancarios para evitar el contacto directo con billetes y monedas. Esta situación hace que, por el uso de cuentas bancarias para realizar sus operaciones financieras, la SUNAT tenga mayores indicios para ver si estamos recibiendo dinero y no estamos declarando impuestos

Esto genera que tanto el presente año como los posteriores, haya un incremento de fiscalizaciones (no sólo a empresas sino también a personas) para efectos de ser invitadas a la SUNAT a declarar o informar el origen de estos fondos.

En caso reciba una notificación de la SUNAT, es muy importante recibir una correcta asesoría tributaria antes de asistir a sus oficinas a dar su declaración o, incluso, podría asistir en compañía de su abogado para
responder adecuadamente y no pagar multas y tributos de forma innecesaria.
 

Las personas jurídicas (las empresas)

 
En el caso de las empresas, éstas deberán pagar impuestos por cualquier ingreso que generen (ya sea producto del negocio o un ingreso extraordinarios), en el Perú o en el extranjero.

Dependiendo del régimen tributario en el que estén, deberán pagar determinados tributos:

  • Una persona natural con negocio, que se encuentra en Régimen Único Simplificado (RUS), deberá presentar una boleta de pago todos los meses, en reemplazo de las declaraciones juradas del IGV o impuesto a la renta.
  • A partir del Régimen Especial de Renta (RER), hay que presentar una declaración jurada mensual del IGV e Impuesto Renta.
  • En el caso del Régimen Mype Tributario o el Régimen General (GR), se presentará una declaración jurada mensual y una declaración jurada anual del IGV e Impuesto a la Renta.
  • En el caso de las grandes empresas, con rentas de tercera categoría, además de las declaraciones antes mencionadas, deberán presentar también la declaración jurada del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) o la de reporte local de precio de transferencia.

 
Para mayor información, también puedes leer:

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¿Cómo ahorrar impuestos en tiempos de crisis?
 

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