Poner fin al matrimonio puede ser una decisión muy aterradora por los grandes cambios y procesos que este involucra en nuestra vida y nuestros hijos.

Para que la incertidumbre y falta de información no sea un obstáculo en tomar la decisión correcta para tu familia, preparamos este artículo en donde detallamos los tipos de divorcios, causas, requisitos y cómo iniciar una demanda. [Para mayor información, también puedes leer: 10 Preguntas sobre Divorcio respondidas por abogados de familia]
 

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1. Tipos de divorcio

 
Si estás pensando divorciarte, debes saber que existen dos tipos de divorcio:

  • Divorcio por mutuo acuerdo: Cuando ambos están de acuerdo en divorciarse.
  • Divorcio por causal: Cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo con el divorcio.

 

2. Divorcio por mutuo acuerdo

 
Es cuando tú y tu cónyuge están de acuerdo en terminar con el matrimonio.

Este tipo de divorcio puede solicitarse en municipalidades y en notarías de la jurisdicción (ubicación) del último domicilio en el que hayan vivido o de donde se realizó el matrimonio civil.
 

 

¿Cuáles son los requisitos para una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo?

 

  • Claramente, estar de acuerdo en divorciarse ambas partes.
  • Haber estado casados al menos 2 años.
  • Si tienen hijos menores de edad, deben haber acordado quién tendrá la tenencia de los hijos, el régimen de visita, la pensión de alimentos de los hijos, entre otros.
  • Si poseen bienes en común, ya deben haber coordinado la repartición o venta de los mismos.
  • Presentar su DNI y copia de la partida de matrimonio actualizada. También las partidas de nacimiento de los hijos.
  • Otros documentos adicionales que solicite la notaria o municipalidad.

 

3. Divorcio por causal

 
Se da cuando uno de los cónyuges no está de acuerdo en terminar el matrimonio. En este caso, el cónyuge que desea divorciarse deberá necesariamente recurrir al Poder Judicial y solicitar su divorcio basándose en una “causa legal”; es decir, en un motivo establecido en la ley.

Estas son las causales para el divorcio establecidas por ley:

1. Adulterio (infidelidad). 2. Violencia física o psicológica.
3. Atentar contra la vida del cónyuge. 4. Injuria grave, que haga insoportable la vida en común.
5. Conducta deshonrosa (inmoral) que haga insoportable la convivencia. 6. La condena por delito doloso a pena privativa de la libertad mayor de 2 años, impuesta después de la celebración del matrimonio.
7. Uso habitual de drogas (excepto por uso medicinal). 8. Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
9. Homosexualidad no conocida antes del matrimonio. 10. Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
11. Abandono injustificado del hogar por más de 2 años (continuos o sumando tiempo). 12. Separación de hecho por más de 2 años (4 si existen hijos menores de edad).
13. Separación convencional luego de 2 años de la celebración del matrimonio.

 

¿Cómo iniciar una demanda por divorcio por causal?

 
Si ambos no están de acuerdo en divorciarse, el cónyuge que sí quiere romper el vínculo matrimonial, deberá solicitar a un juez el divorcio invocando alguna de las causales antes mencionadas y, para ello, deberá presentar las pruebas correspondientes. Es recomendable que en esta circunstancia consulte con un abogado especialista en Divorcios, para que le asesore e interprete adecuadamente las leyes de divorcio por causal que se aplicarán a su caso.

Debes saber que una demanda de divorcio debe ser interpuesta contra el otro cónyuge y, entre otros documentos, deberá adjuntar la partida de matrimonio, la partida de nacimiento de los hijos y copias de DNI de los cónyuges.

Cuando hay hijos y bienes de por medio, la situación es más compleja, dado que se debe llegar a un acuerdo sobre la tenencia de los hijos, el régimen de visitas y la pensión de alimentos. Asimismo, deberán decidir sobre el destino de los bienes que se adquirieron en el matrimonio.
 

4. ¿Cuándo necesito un abogado?

 
Aunque el divorcio es uno de los procesos legales más complejos y muy emocionales, no todas las parejas necesitan un abogado para poner fin a su matrimonio.

Si usted y su cónyuge están de acuerdo con divorciarse y no tienen hijos ni bienes en común, es posible que puedan negociar un acuerdo de divorcio por su cuenta e inicien el proceso ante una Notaria o una Municipalidad. Estas vías son las más rápidas y económicas.

Asimismo, en caso ustedes decidan divorciarse y tienen hijos y bienes en común, también pueden llegar a un acuerdo por su cuenta.

Si hay una buena comunicación entre los padres, no es de extrañar que a los hijos les vaya mucho mejor después de un divorcio pacífico, en donde se facilita una relación de calidad entre los hijos y ambos padres.

En esta circunstancia, si ambos quieren divorciarse y están dispuestos en poner su acuerdo por escrito respecto a la tenencia, régimen de visitas y pensión de alimentos de los hijos, es posible que pueda ahorrar tiempo y dinero al no contratar a un abogado para negociar un acuerdo o ir a un juicio. Cabe precisar que el acuerdo de estos puntos debe ser realizado en un Centro de Conciliación y es un requisito (además de la distribución de los bienes) para que proceda el divorcio por mutuo acuerdo a través de un proceso ante la Notaría o la Municipalidad.

Sin embargo, incluso las parejas más agradables pueden encontrar obstáculos durante el proceso de conciliación, así que esté preparado para considerar la mediación y/o contratar a un abogado si eso sucede.

Si cree que llegó a un mal trato o aceptó algo que no entendió, o su cónyuge no quiere firmar el divorcio, es recomendable contratar a un abogado para que no solo le asesore y defienda sus intereses, sino pueda negociar, en su nombre, un acuerdo extrajudicial sin tener que destinar mucho tiempo a un juicio.

Otra cosa a considerar es contratar a un abogado consultor, quien simplemente puede realizar una revisión del acuerdo de divorcio propuesto antes de firmarlo. Es importante comprender que cuando acepta los términos del divorcio o un juez firma la sentencia, estará obligado por ese acuerdo y/o por la orden judicial.
 
 
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