Si usted es un trabajador independiente (sin vínculo laboral) y a causa del Estado de Emergencia por el brote del coronavirus (COVID-19) se ha visto impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales, debe saber que sus derechos y obligaciones se regulan bajo las normas civiles. No se aplican las normas laborales.
 

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¿Soy un trabajador dependiente o independiente?

Inicialmente, depende de usted y de la empresa decidir si la prestación de sus servicios será de forma independiente o dependiente.

  • Trabajo independiente: En este caso no hay una relación laboral. El trabajador es independiente (autónomo) y usualmente firmará un contrato denominado “Locación de Servicios” y emitirá recibos por honorarios.

    El trabajador independiente establece sus propias horas de trabajo, no está sujeto a la jornada laboral ordinaria de la empresa, asume el costo de sus materiales de trabajo, puede trabajar para más de una empresa, etc.

    Bajo esta modalidad, lo único que la empresa pagará al trabajador independiente por los servicios prestados, es una retribución fija o variable (por comisiones), pagada de forma mensual, trimestral o lo que hayan pactado libremente en el contrato. No corresponde el pago de gratificaciones, CTS, vacaciones y demás derechos que se generan de una relación laboral.

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  • Trabajo dependiente (subordinada): En este caso, estamos frente a una relación de trabajador y empleador, protegido por las normas laborales.

    Bajo esta modalidad, el trabajador tendrá una relación de subordinación con su empleador y, por tanto, la ejecución de sus actividades se realiza mediante la constante subordinación por parte del empleador, cumpliendo el horario establecido de forma personal y las órdenes dadas. Asimismo, el empleador le proveerá de materiales para el trabajo tales como computadoras, correos electrónicos corporativos, entre otros.

    Por los servicios prestados, el trabajador recibirá su remuneración mensual (sueldo). Adicionalmente, tiene derecho a recibir las gratificaciones, CTS, vacaciones, utilidades y otros beneficios sociales.

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    Es importante saber que, a pesar de que exista un contrato de locación de servicios o se haya emitido recibos por honorarios, el juez puede declarar que hay un vínculo laboral entre el trabajador independiente y la empresa, siempre que en los hechos se pruebe que hubo una relación de dependencia y/o subordinación entre ellos.
     

     

    El pago de la retribución en Estado de Emergencia

    La declaración del Estado de Emergencia y la medida de prohibición general de desplazamiento de la población, ha implicado en algunos casos un impedimento para que los trabajadores independientes cumpla con las obligaciones establecidas en sus contratos.

    En dicho escenario, se aplicarán las normas del ámbito civil y no laboral. Por ello, sobre la base del artículo 1315 del Código Civil, el trabajador independiente puede comunicarse con la empresa y argumentar que se ha presentado un evento de “fuerza mayor”, que está totalmente fuera de su control y que le ha impedido cumplir temporalmente con las obligaciones a su cargo mientras dure la medida del Estado de Emergencia. Al ser un evento de «fuerza mayor», el trabajador independiente no asumiría ninguna indemnización por incumplir sus obligaciones.

    Asimismo, debe saber que, por regla general, si el evento de “fuerza mayor” genera que se suspenda temporalmente la obligación del trabajador independiente de cumplir con la prestación de sus servicios, entonces la obligación de la empresa de realizar el pago también quedaría suspendida durante ese mismo periodo. No obstante, en primer lugar debe revisar su contrato, dado que en algunos casos los contratos de locación de servicios tienen cláusulas que regulan la suspensión de los compromisos por razones de «fuerza mayor».

    Finalmente, si no hay una cláusula del contrato que regule este escenario, ambas partes podrían no seguir la regla general antes mencionada y pueden acordar otras formas de cumplir con sus obligaciones, considerando que el Estado de Emergencia por el brote de coronavirus es un evento sin precedente y que afecta a ambas partes.
     
     
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