Cuando termina su vínculo laboral, ya sea porque lo despiden o renuncia a su trabajo, tiene que saber que todavía tiene derechos laborales. Las leyes establecen que su empleador le proporcione una liquidación de beneficios sociales y el pago final en poco tiempo. Y si fue despedido ilegalmente podría considerar una demanda por despido arbitrario o injustificado.
A continuación te presentaremos las preguntas frecuentes alrededor de un despido, para que puedas identificar con mayor facilidad si tu empleador está haciendo las cosas correctamente o si estás siendo víctima de un despido arbitrario.
Despido
1. ¿Qué es un despido?
En palabras simples, el despido es la terminación de la relación laboral por decisión unilateral del empleador.
Para que la decisión de despedir del empleador sea legal, debe sustentarse en una causa contemplada en la ley (causa justa) y se debe cumplir el procedimiento de despido. Es decir, el empleador no puede despedir sin ningún motivo a su trabajador y tampoco de un día para el otro, sin cumplir el procedimiento establecido en la normativa laboral.
2. ¿Cuáles son las causales para que un empleador despida a un trabajador?
El empleador puede dar por finalizado el vínculo laboral si el trabajador:
a) Fallece.
b) Renuncia voluntariamente.
c) Culmina el servicio prestado o finaliza el contrato laboral.
d) Llega a un mutuo acuerdo con el empleador.
e) Resulta inválido absoluta y permanentemente para cualquier trabajo.
d) Se jubila.
f) Es despedido bajo las causas que la ley permite (incapacidad o mala conducta).
g) Debe ser despedido por causas objetivas o de fuerza mayor (desastres naturales, incendios, quiebra y liquidación de la empresa, etc.).
3. ¿Cuál es el procedimiento que debe cumplir el empleador para despedir?
- En un despido por falta grave cometida por el trabajador: El empleador deberá entregar una carta de “pre aviso” al trabajador en donde indique clara y objetivamente cuál fue la falta grave y las evidencias (pruebas) respectivas. Además, el empleador debe otorgar al trabajador un plazo no menor a 6 días hábiles para que éste ejerza su defensa y entregue por escrito su carta de descargos. En este tiempo el trabajador puede brindar la opción al trabajador de no asistir al centro de trabajo, pero le continuará remunerando por esos días.
Terminado este plazo, el empleador tomará la decisión final de despedirlo o no. En caso decida continuar con el despido, deberá entregar al trabajador la “carta de despido”.
- En un despido relacionado a la capacidad del trabajador: En esta situación, de igual manera, el trabajador deberá recibir una carta de “preaviso” de su empleador, en donde se señala la causa del despido y las pruebas respectivas; sin embargo, aquí el plazo será de 30 días calendarios, para que éste demuestre su capacidad o corrija su deficiencia, además de enviar por escrito su carta de descargo (donde ejerza su defensa).
Transcurrido este tiempo el empleador decidirá si mantiene al trabajador en la empresa o lo despide. En caso decida despedirle, le entregará su “carta de despido”.
4. ¿Qué debe contener mi carta de descargo en el procedimiento de despido?
En este documento el trabajador deberá responder detalladamente a cada causa de despido imputada por el empleador en la carta de preaviso. Ya sea aceptando o negando dichas razones. De ir por el segundo camino, es necesario que señale todas las pruebas posibles para contra-argumentar a lo que indica el empleador (por ejemplo, puede adjuntar un examen médico, pruebas de rendimiento, entre otros).
5. ¿Qué debe especificar la carta de despido que te entregue el empleador?
Mediante la carta de despido, el empleador comunica al trabajador que su contrato de trabajo se ha terminado como consecuencia de haberse presentado una causal de despido establecida en la ley.
Este documento debe indicar claramente los motivos por los cuales se despide al trabajador. De no haber algún motivo válido, el despido puede ser considerado un despido arbitrario.
6. ¿Qué documentos debe entregar el empleador cuando se termina el vínculo laboral?
Al terminar el vínculo laboral, el empleador deberá entregar al trabajador:
a) La liquidación de beneficios sociales.
b) La constancia de cese para disponer la CTS (depositada en una entidad financiera).
c) El Certificado de Trabajo.
Beneficios Sociales y Liquidación
7. Mi empleador me quiere despedir ¿Qué beneficios laborales me corresponde?
Un trabajador desvinculado, por cualquier razón, tiene derecho a una liquidación de sus beneficios sociales, que viene a ser todo lo que ha generado hasta la fecha del cese (terminación de su relación laboral).
Estos beneficios incluyen las remuneraciones hasta el último día que trabajó, a la gratificación y CTS del período que le corresponda y al pago de las vacaciones pendiente de goce (llamada técnicamente, vacaciones truncas).
En algunos casos, los trabajadores tienen derecho al pago de utilidades. Para ello se debe verificar previamente si la empresa generó utilidades que puedan ser repartidas.
8. ¿Qué es una liquidación y cuándo se paga?
La liquidación es un documento que comprende el pago de los beneficios sociales pendientes, así como los demás derechos económicos que el empleador debe pagar al trabajador hasta su último día de trabajo, como horas extras y/o días feriados trabajados.
El empleador deberá realizar el pago dentro de las 48 horas posteriores, como máximo, de haberse producido la terminación laboral. En caso el empleador no realice el pago dentro del referido plazo, se empezarán a generar intereses legales a favor del trabajador.
9. ¿Cómo realizo el cálculo de mis vacaciones truncas, CTS trunca y gratificación trunca?
Con las siguientes fórmulas matemáticas podrás realizar el cálculo justo de tus beneficios sociales truncos:
- Vacaciones Truncas = (Remuneración mensual / 360) x N° de días trabajados en un año
- Gratificación trunca = (Remuneración mensual / 6 ) x N° meses trabajados en un semestre
- CTS trunca = (Remuneración mensual + ⅙ de la Gratificación) / 360 x N° de días trabajados en un año
10. ¿Qué sucede si mi empleador no me paga a tiempo mi liquidación?
Puedes solicitar a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL que realice un proceso inspectivo o iniciar un proceso conciliatorio en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o ante el Poder Judicial.
11. ¿Cuál es el plazo que tengo para solicitar el pago de mis beneficios sociales?
Tienes un plazo de 4 años para exigir los beneficios sociales computados desde el cese de la relación laboral y un plazo de 30 días para reclamar una indemnización por despido arbitrario.
12. ¿Si no estoy en planilla me corresponde recibir mi liquidación?
La liquidación de beneficios sociales se debe entregar a todos los trabajadores que presten servicios de forma personal y subordinada al empleador, independientemente si se encuentran o no en planilla.
Sin embargo, en caso que el trabajador no se encuentre en planilla, será necesario primero demostrar en un proceso judicial que tenía un “vínculo laboral” con la empresa; es decir, debe probar que prestaba sus servicios personales a una empresa, que recibía una remuneración y se encontraba subordinado a las órdenes de su empleador.
13. ¿Qué derechos puedo reclamar si me despiden arbitrariamente y cómo reclamo?
Todos los trabajadores pueden reclamar la liquidación de sus beneficios sociales hasta la fecha de terminación de su vínculo laboral. Y si han finalizado el periodo de prueba, también podrán exigir el pago de una indemnización por despido arbitrario.
Primero que nada, es necesario demostrar que ha ocurrido un despido arbitrario. Para ello deberás solicitar en la SUNAFIL una “Acta de Verificación de Despido Arbitrario” para que un efectivo policial constate que no te permiten ingresar a tu centro de labores. También podrías presentar directamente tu reclamo ante la SUNAFIL, para que un inspector verifique tu caso. Finalmente podrías realizar una demanda por indemnización por despido arbitrario en el poder judicial.
14. ¿Cuánto me deben pagar de indemnización por despido arbitrario?
El cálculo de indemnización por despido arbitrario se puede dar de 2 formas:
- Si tienes un contrato a plazo fijo (con fecha de culminación): Deben pagarte un sueldo y medio por cada mes faltante hasta el final del contrato.
- Si tienes un contrato a plazo indefinido (sin fecha de culminación): Deben indemnizarte de igual manera con un sueldo y medio, por cada año de servicios hasta un máximo de 12 remuneraciones (8 años de servicio).
Es válido mencionar que existen algunos casos donde los jueces han aceptado la posibilidad de que el trabajador demande adicionalmente una reparación económica por daño moral a causa del despido arbitrario.
15. ¿Cuál es el plazo para demandar una indemnización por despido arbitrario?
Para interponer una demanda de indemnización por despido fue arbitrario, tienes un plazo de 30 días calendarios contados desde el día siguiente de la fecha del despido. Si dentro de dicho tiempo no realizas el trámite, ya no será posible que reclames el pago de la indemnización por despido arbitrario.