Si tienes una empresa es importante que sepas hasta cuándo la Administración Tributaria puede exigirte que pagues una deuda tributaria.
¿Qué es y cómo se determina una deuda tributaria?
La deuda tributario es un monto de dinero que una empresa o persona debe pagar a la Administración Tributaria que es la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
Esta deuda se origina y/o determina de 2 formas:
- La declaración jurada presentada por el contribuyente (la empresa): Es el propio contribuyente (la empresa) quien determina las condiciones de la deuda tributaria; es decir, hace la liquidación del impuesto.
- La liquidación realizada por la SUNAT: En este caso es la SUNAT quien hace la liquidación en base a los datos que posee o lo informado por el contribuyente o terceros.
Normalmente esta liquidación es efectuada a través de un proceso de fiscalización, en la que se establece la deuda tributaria a través de una Resolución de Determinación o una resolución de multa en caso se encuentre en infracción de orden tributario.
¿Qué es el plazo de prescripción tributario?
Es aquel que, en aras de proteger la seguridad jurídica, se establece para determinar el punto hasta el cual la Administración Tributaria (SUNAT) puede efectuar el cobro de la deuda tributaria. Es decir, es el plazo que tiene la SUNAT para perseguirte por una deuda tributaria.
El plazo hasta el cual la Administración Tributaria puede cobrar una deuda está propiamente regulado en el Código Tributario Peruano. Por ejemplo, en el caso del Impuesto a la Renta es de 4 años.
Es importante mencionar que la prescripción no elimina la deuda tributaria. La deuda sigue existiendo, pero lo que se deja sin efecto es la posibilidad de que la SUNAT le exija el pago de dicha deuda.
Esto no imposibilita a que el contribuyente pueda efectuar el pago voluntariamente.
¿Cuál es el plazo que tiene la SUNAT para cobrar una deuda tributaria?
El plazo que tiene la Administración Tributaria para cobrar una deuda está propiamente regulado en el Código Tributario Peruano. Por ejemplo, en el caso del Impuesto a la Renta es de 4 años.
Es importante que sepas que el Tribunal Constitucional peruano,en su fallo ST0004-2019-PI señaló que el plazo de 4 años que tiene la SUNAT para cobrar una deuda tributaria inicia a partir de la determinación que efectúe la Administración Tributaria sobre la deuda.
Entonces, siguiendo con el ejemplo del impuesto a la renta, la SUNAT puede iniciar un proceso de fiscalización a un contribuyente que puede durar hasta 4 años y, luego de su conclusión, tiene otros 4 años más para cobrar la deuda al contribuyente. Con lo cual aparentemente se estaría ampliando el plazo a 8 años; es decir, SUNAT tendría un plazo de 4 años para fiscalizar y determinar la deuda tributaria y otros 4 años más para cobrarla.
¿A qué se debe esta nueva regulación sobre el plazo de prescripción que tiene la SUNAT?
En el pasado existía un único plazo de cuatro años para fiscalizar, determinar y cobrar la deuda. Sin embargo, el Tribunal Constitucional indica que ese sistema no funcionó pues no se terminaban de cobrar las deudas, ya que para buscar realizar el cobro, primero había que tener claro a cuánto llegaba la deuda en total y eso tomaba tiempo.
¿Qué hacer si la SUNAT le solicita el pago de una deuda prescrita
Lo primero que debes efectuar es un análisis detallado para ver si en efecto la deuda ha prescrito o no, revisando toda la documentación que contiene la deuda tributaria.
Si efectivamente te encuentras ante una deuda prescrita y la SUNAT está buscando cobrarla, es recomendable que rápidamente te asesores con un abogado tributario para frustres y dejes sin efecto cualquier acto que intente SUNAT para efectuar el cobro.
Es importante tener en cuenta que no solo hay que considerar la antigüedad de la deuda, sino también todos los actos que pueda haber efectuado la SUNAT, ya que podría haber interrumpido o suspendido el plazo de prescripción, y esto también se encuentra regulado en el Código Tributario.
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