Sepa si tiene derecho a que le paguen mientras dura la emergencia sanitaria debido al brote de coronavirus.

El coronavirus (COVID-19) está transformando severamente la forma en que manejamos nuestras vidas y nuestros lugares de trabajo. Por ello, muchos trabajadores se preguntan si van a ser pagados mientras permanecen en sus casas cumpliendo el aislamiento obligatorio.
 

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El trabajo y el Estado de Emergencia

Como bien conoce, para reducir el impacto del coronavirus en todo el territorio peruano, el gobierno dispuso el aislamiento obligatorio de las personas desde el 16 hasta el 30 de marzo, ampliado hasta el 12 de abril.

En el ámbito laboral, el aislamiento obligatorio implica que los trabajadores deben permanecer en sus casas y no puedan movilizarse a sus lugares de trabajo, con excepción de aquellas personas que trabajan en entidades del sector público o privado que proveen servicios esenciales establecidos en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, los cuales son: El abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, recojo de residuos sólidos, establecimientos de salud, bancos, centrales de atención telefónica (call center), hoteles y centros de alojamiento (solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta) y otros.

Durante el tiempo que dura el Estado de Emergencia, los empleadores que realicen actividades distintas a las antes mencionadas, pueden optar (a su sola decisión) por modificar el trabajo presencial por el trabajo de forma remota. Pero para actividades tales como los restaurantes, las fábricas, puntos de venta y muchas otras no comprendidas en la lista de actividades permitidas antes mencionada, el trabajo remoto no es una opción, por lo que en estos casos los empleadores deben suspender sus actividades.
 

 

¿Qué sucede con el pago de las remuneraciones?

La ley ha establecido que los trabajadores que trabajan de forma remota (es decir, desde sus casas) durante el Estado de Emergencia, por supuesto, continuarán recibiendo los pagos de sus remuneraciones (sueldos) de forma regular.

Por otro lado, en los casos en donde los empleadores no han podido aplicar el trabajo de forma remota y tuvieron que suspender sus actividades, se aplicará lo siguiente:

  • Para los trabajadores del sector público: Continuarán recibiendo el pago de su sueldo de forma regular y, cuando concluya el Estado de Emergencia, compensarán las horas dejadas de laborar.
  • Para los trabajadores del sector privado: Se aplica lo que acuerde el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el trabajador continuará recibiendo el pago de su sueldo de forma regular y, cuando concluya el Estado de Emergencia, compensarán las horas dejadas de laborar.
  • Coronavirus y las licencias

    Si el médico dispone cuarentena al trabajador con sospecha de coronavirus, éste justificará su inasistencia ante su empleador con el certificado emitido por el médico tratante. En caso se descarte la enfermedad, el empleador y el trabajador podrán acordar la forma en la que el trabajador compensará las horas dejadas de laborar.

    En el caso específico del trabajador que ha sido diagnosticado con coronavirus, la ley establece que debe ausentarse y tomar un descanso por el tiempo que dure su recuperación. Si su remuneración mensual es de hasta S/ 2 400,00, será Essalud (no el empleador) quien asuma el pago de las remuneraciones desde el primer día del descanso hasta un máximo de 11 meses y 10 días.

    En caso la remuneración mensual del trabajador supera los S/ 2400,00, durante los primeros 20 días que tome el descanso, el empleador abonará la remuneración correspondiente. A partir de día 21 hasta un máximo de 11 meses y 10 días será Essalud quien realice el pago de la remuneración.

    Políticas del empleador frente al coronavirus

    Muchos trabajadores están preocupados por contraer la enfermedad cuando vuelvan a su lugar de trabajo, a pesar de no haber estado expuestos a ella ni ser un trabajador que pertenece al «grupo de riesgo» (son las personas que por edad o factores clínicos preexistentes corren mayor riesgo de contraer el coronavirus).

    En estos casos, a pesar de que no corresponda el otorgamiento de una licencia, muchos empleadores están adecuando sus protocolos para ofrecer licencias remuneradas o no remuneradas más allá de lo legalmente requerido por la ley. Si eres trabajador y tienes dudas, consulte sus manuales del trabajo, protocolos o comuníquese con el departamento de recursos humanos de su empleador.

    Debido a que el brote de coronavirus no tiene precedentes, es muy probable que en el corto plazo se emitan más normas en materia laboral con la finalidad de prevenir los riesgos laborales ante el contagio de coronavirus.

    Si eres empleador, sugerimos que implemente medidas de control y/o un protocolo de actuación frente al coronavirus. Actualmente, las leyes han dispuesto que el empleador pueda modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo, otorgar licencias o establecer medidas que optimicen la seguridad y salud en el trabajo.
     
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