Por: Linkea tu Abogado Staff

El contrato de alquiler o arrendamiento de casa o vivienda refleja las obligaciones y responsabilidades que asume el propietario y el inquilino. Por tal motivo, es importante que el contrato conste por escrito para evitar malos entendidos a futuro y, en caso de incumplimiento, se pueda reclamar ante el juez de una forma más sencilla. Adicionalmente, el contrato de alquiler es un documento muy práctico lleno de detalles comerciales, como el plazo y el monto de la renta mensual.

Si piensa alquilar una vivienda de su propiedad, a continuación le informamos sobre algunos términos importantes que deberán ser incluidos en este tipo de documentos:

1. Nombres de todos los inquilinos:

Los adultos, así sea una pareja de esposos, que ocuparán el inmueble, deben ser nombrados como inquilinos y deben firmar el contrato de alquiler o arrendamiento. Esto es importante porque, en caso de incumplimiento, serán todos los inquilinos los responsables de pagar el monto total del alquiler y cumplir con todo lo establecido en el contrato.

Para disminuir problemas futuros (por ejemplo que la vivienda sea usada para actividades ilegales o los inquilinos sean morosos) es recomendable que antes de firmar el contrato de alquiler, se informe sobre la capacidad de pago y antecedentes de los inquilinos. Para ello, podría ingresar al “Registro de Deudores Judiciales Morosos” (REDJUM, por sus siglas), solicitar reportes de deuda a las centrales de riesgo y/o pedir antecedentes policiales y judiciales.

2. Descripción del inmueble:

Incluya en su contrato la dirección exacta y completa del inmueble. Si alquila adicionalmente algún estacionamiento, también deberá indicar la dirección y número exacto.

3. Uso del inmueble:

Si el propietario desea que el inmueble sea usado solo como vivienda o casa-habitación, es importante que dicho destino se señale en el contrato. Esto permitirá que el inquilino no pueda destinar el uso del inmueble a otros fines (por ejemplo, como local comercial o almacén) sin su previa autorización; de lo contrario, usted tendrá el derecho de terminar el contrato.

4. Subarriendo:

Si no desea que el inquilino comparta o subarriende la vivienda a otra persona sin su autorización, es buena idea que también establezca esta prohibición en su contrato.

5. Plazo:

El arriendo o alquiler puede ser mensual, anual o el tiempo que usted establezca hasta un tope de 10 años. Trate siempre de ser específico, añade la fecha de inicio, el plazo del arrendamiento y la fecha de vencimiento.

6. Pago de la renta:

Incluya no solo la cantidad de la renta sino también cuándo y cómo debe pagarse. Por ejemplo, debes establecer el día en que se debe hacer el pago o si el pago es por transferencia bancaria, cheque, etc.

7. Depósito en garantía:

Usualmente, antes del inicio del alquiler, el propietario solicita al inquilino un depósito en efectivo equivalente a 2 o más meses de renta, que se usará como garantía.

Para evitar futuros conflictos con el inquilino, le recomendamos que precise en el contrato cómo se usará este depósito (por ejemplo, si se usará para cubrir el alquiler no pagado, reparar el daño que causa el inquilino, entre otros), cómo se va a reponer el depósito en caso de que el propietario tenga que hacer una deducción para reparar alguna estructura de la vivienda (por ejemplo, si el propietario tiene que reparar una ventana a causa de que el hijo del inquilino rompió una ventana). También es una buena idea que incluya detalles sobre si se pagará intereses sobre el depósito o no.

8. Reparaciones y mantenimiento:

Es importante que no solo se establezca en el contrato las obligaciones del arrendatario de pagar los servicios (como agua, luz, teléfono, entre otros) y de los tributos correspondientes, sino es importante que señale la política de reparación y mantenimiento. Por ejemplo, se suele establecer como obligación del arrendatario que cualquier modificación en la estructura de la vivienda debe ser aprobado por el propietario.

9. Cláusula especial de desalojo:

Es recomendable que se incluya al contrato de alquiler cláusulas especiales que permitan que, ante un evento de incumplimiento, el desalojo del inquilino sea más rápido. A saber, existe una cláusula conocida como “desalojo notarial express”. Este tipo de desalojo permite que sea un notario y no un juez quien determine si el plazo del contrato de alquiler ha vencido o si el contrato fue resuelto por incumplimiento del pago de la renta.

Para la validez de esta cláusula se requiere principalmente que el contrato se encuentre en una escritura pública otorgada por un notario, que el pago de la renta sea a través de transferencias bancarias y que se pacte una cláusula de allanamiento anticipado (esto es una declaración del inquilino que acepta de forma anticipada la desocupación del inmueble). El desalojo notarial express se encuentra regulado por la Ley N° 30933.
 

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