1. ¿Puede un solo padre autorizar la salida del menor del Perú?
No. Si el menor ha sido reconocido por ambos padres, tanto el padre como la madre, deben autorizar la salida del país.
2. ¿Si el menor sólo ha sido reconocido por la madre, tiene el padre que autorizar el viaje también?
No, sólo el progenitor que ha reconocido al menor tiene ese derecho. En este caso, sólo la madre puede autorizar la salida del país del menor.
3. ¿Si los padres están casados, sólo uno puede autorizar el viaje del menor?
No, aún si los padres están casados, ambos deben autorizar el viaje del niño.
4. ¿Quiénes pueden otorgar una autorización de viaje?
Sólo los padres de los menores de edad que hayan reconocido a sus hijos («firmado en la partida») o reconocido posteriormente mediante Acta ante el Registrador o Escritura Pública.
Quienes en defecto de los padres ejerzan su tenencia con la autorización judicial debida y acrediten este hecho mediante la presentación de la resolución judicial correspondiente.
En caso que un apoderado tramite la autorización de viaje en representación de uno de los padres deberá presentar un Testimonio vigente del Poder por Escritura Pública otorgado por un Notario en el Perú y legalizada la firma ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.