1. ¿Quiénes pueden ser considerados como herederos?
La ley peruana señala el siguiente orden sucesorio para ser herederos:
- Herederos de primer orden: los hijos y demás descendientes, es decir, nietos, bisnietos, etc. Debemos considerar que, si existen hijos y nietos, heredan los hijos porque son parientes más próximos.
- Herederos de segundo orden: los padres y demás ascendientes, es decir, padres, abuelos, etc. Debemos tomar en cuenta que si existen padres y abuelos, heredan los padres porque son los parientes más próximos.
- Herederos de tercer orden: El cónyuge o, en su caso, el integrante sobreviviente de la unión de hecho también es heredero en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes
Los parientes de la línea recta descendente (los del primer orden) excluyen a los de la línea ascendente (los del segundo orden). Los parientes más próximos en grado excluyen a los más remotos, salvo el derecho de representación. Es decir, si una persona fallece y deja como parientes vivos a sus hijos, cónyuge y padres. Heredarán los hijos y la(él) cónyuge, excluyéndose a los padres porque son herederos de segundo orden.
También se debe tomar en cuenta que existen otros parientes que pueden heredar a falta de los anteriores:
- Herederos de cuarto orden: los parientes colaterales de segundo grado de consanguinidad (los hermanos).
- Herederos de quinto orden: los parientes colaterales de tercer grado de consanguinidad (sobrinos y tíos).
- Herederos de sexto orden: los parientes colaterales de cuarto grado de consanguinidad (primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos).
2. ¿Cómo transferir un inmueble después del fallecimiento del dueño?
Si existe un testamento, se debe cumplir las reglas establecidas en dicho documento y transferir el inmueble a favor de quien indica el testamento.
El verdadero problema suele presentarse cuando no existe testamento. En ese caso se debe recurrir a la sucesión intestada, que es un procedimiento legal que determina quiénes son los herederos.
Para poder disponer de los bienes inmuebles de esta forma, será necesario elaborar la sucesión intestada ante un notario o un juez y posteriormente inscribirla en los Registros Públicos (SUNARP).