Si aún no estás seguro de iniciar una demanda de tenencia, para ayudarte, hemos creado este: Cuestionario para visualizar las posibilidades de éxito en un juicio por la tenencia de los hijos

 

1. ¿Qué es la tenencia de hijos y cómo se determina?

 
La tenencia es la institución legal que otorga a los padres el derecho a convivir con los hijos.

Cuando los padres están separados, la tenencia de los hijos puede ser determinada por una decisión conjunta entre ambos. Para que esta decisión se oficialice pueden realizarlo a través de un Centro de Conciliación.

Sin embargo, de no existir dicho acuerdo, o si este resulta perjudicial para los hijos, será un un juez especializado quien determine quién tendrá la tenencia del menor.
 

2. ¿Cómo realizar una demanda de tenencia de hijos?

 
Al existir un acuerdo entre los padres, se tiene que solicitar la tenencia a través de un proceso judicial. La demanda de tenencia será dirigida al juzgado de familia y debe incluir como mínimo:

  • Copia del DNI del padre que solicita la tenencia.
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • Pago de arancel judicial al Banco de la Nación por ofrecimiento de prueba y notificación judicial.
  • Las pruebas demuestran que resulta más conveniente para el niño estar bajo el cuidado del demandante.

 

3. ¿La tenencia de hijos es a favor del padre, de la madre o puede ser compartida?

 
La tenencia puede ser compartida, es decir, ambos padres tienen derecho a vivir con el menor hijo. Puede darse de diversas maneras, por ejemplo que viva un año con cada padre, alternando meses o visitas por temporadas, entre otros.

La tenencia también podría ser completa y exclusiva para uno de los progenitores. En este último caso, el padre que no convive con los hijos tendrá derecho a un régimen de visitas.

El Código de los Niños y Adolescentes menciona que si no existe un acuerdo en la tenencia del menor, este permanecerá con el padre con quien convivió mayor tiempo, sin embargo esto dependerá de cada caso, ya que siempre debe primar lo que sea mejor para el niño.

Por otro lado, de darse el caso en donde el hijo tiene menos de 3 años, la norma establece que deberá permanecer con la madre.
 

 

4. ¿La decisión sobre la tenencia de los hijos es permanente?

 
De hecho existe una “tenencia provisional” en caso de que el menor corra algún peligro en su integridad física o psicológica por parte del padre con el que vive actualmente. Que posteriormente se podría convertir en la tenencia definitiva.

Por otro lado, también se puede dar una “variación de la tenencia”

La ley establece que de resultar necesario, cuando las circunstancias lo ameriten por encontrarse en peligro la integridad del menor, el juez, con la asesoría del equipo multidisciplinario, puede ordenar que la tenencia tenga una variación y que esta se dé en forma progresiva, a fin de no producir ningún daño en el niño.
 

5. ¿Cuales son las modalidades de visitas?

 
En el Perú, el régimen de visitas, al igual que la tenencia, se determina en base al interés superior del niño; es decir, a lo que sea más favorable para la protección de sus derechos.

Estas modalidades de visitas pueden realizarse, considerando la edad del menor, de la siguiente forma:

  • Con externamiento del hogar donde vive: Esto permite que se pueda sacar al menor fuera de su hogar al momento del régimen de visitas.
  • Sin externamiento del hogar donde vive: Esta modalidad permite que el régimen de visitas únicamente pueda realizarse dentro del hogar del menor.

Adicionalmente, considerando la seguridad del menor, debes saber que el juez puede determinar que las visitas sean supervisadas por el padre o madre que tiene la tenencia del menor. Esto quiere decir que al momento de realizarse el régimen de visitas, el padre o la madre que tiene la tenencia, un familiar o un tercero acompañe al menor durante la visita.
 

6. Me separé y no me dejan ver a mi hijo, ¿qué puedo hacer?

 
Más que un derecho de los padres, es un derecho de los hijos ver a sus padres (independientemente de que estén casados o no), dado que repercute en su desarrollo emocional. Es por ello que el régimen de visitas se le brinda al padre que no obtuvo la tenencia del niño.

Existen dos opciones que puede realizar el padre para que le permitan ver a sus hijos. Veamos:

Acuerdo conciliatorio: Se recurre a un Centro de Conciliación para que un conciliador ayude a los padres a decidir sobre cuál será el régimen de visitas. Si uno de los padres no asiste a las reuniones o, a pesar de la orientación del conciliador, no se logra un acuerdo para determinar el régimen de visitas.

¿Cómo inicio este proceso? Puede darse de dos formas: (i) Acude directamente a un Centro de Conciliación para que citen al otro padre hasta en 2 fechas a efectos de llegar a un acuerdo, o (ii) si hay un mejor entendimiento, ambos padres se dirigen a un Centro de Conciliación para que se firme un acuerdo con la orientación de un conciliador.

Juicio de régimen de visitas: Si consideras que es imposible llegar a un acuerdo con el otro cónyuge, puedes interponer una demanda por régimen de visitas. En este caso, será el juez quien decidirá sobre los días y en qué circunstancias el padre que no viva con los hijos puede visitarlos.

El plazo de este tipo de juicios suele ser entre 4 a 5 años. Sin embargo, a través de una medida cautelar, mientras dure el juicio puede solicitar al juez que le permita ver a sus hijos. En esta medida cautelar, el juez establecerá cuáles serán los días y rangos de horas en los que por el momento podrá ver a sus hijos.

Este tipo de demandas se interponen ante el juez de familia y, como mínimo, deberás adjuntar copia certificada de la partida de tus menores hijos y la copia de tu DNI.

Finalmente, es importante que sepas que en algunos casos se puede iniciar un juicio de violencia familiar psicológica. Este juicio, no necesariamente lleva a una solución sobre el régimen de visitas sino lo que busca es que se reconozca y se sancione al padre o la madre que ocasionó un daño al impedir las visitas. Este juicio también dura aproximadamente 4 a 5 años.
 

7. ¿Qué pasa si uno de los padres incumple el régimen de visitas?

 
Si el régimen de visitas se acordó mediante una Conciliación, el padre que cuenta con la tenencia, deberá acudir al Juez para demandar la Ejecución de Acta de Conciliación. Asimismo, de haberse logrado el régimen de visitas mediante un juicio,se podrá solicitar la ejecución de la misma o de la sentencia en el mismo proceso que determinó el Régimen de Visitas.

Es importante mencionar también que la Ley le permite solicitar la variación de la tenencia, a raíz del incumplimiento del régimen de visitas, que incluso podría otorgarle una tenencia provisional, mientras se emite la actualización definitiva, si se demuestra violencia psicológica y emocional en contra del menor.


 

Si te gustaría tener una noción de cuáles podrían ser tus posibilidades en un juicio de tenencia, descarga este cuestionario de tenencia de hijos.